SERVICIO DPO

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

«Con la llegada del Reglamento Europeo de Protección de Datos nace una nueva figura dentro de las Organizaciones, tanto privadas como públicas, que adoptará un papel de suma importancia para el cumplimiento proactivo y efectivo en los tratamientos de los datos personales que realizan las Organizaciones.»

DPO

Las empresas y organizaciones, sean Responsables o Encargados del tratamiento tienen obligación de designar un DPO (delegado de protección de datos) cuando su actividad principal contemple tratamientos de datos a gran escala en los siguientes supuestos:

  • Seguimiento habitual y sistemático de interesados, frecuente y repetitivo usando un método de clasificación y/o ordenación de sus datos.
  • Tratamiento de datos relativos al origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o ideológicas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos que identifiquen a una persona, datos relativos a la salud u orientaciones sexuales.
  • Utilización de datos relativos a condenas e infracciones penales, y medidas adoptadas bajo supervisión de autoridades judiciales.

«Así mismo también deben nombrar un DPO (delegado de protección de datos) cuando una administración pública realice un tratamiento de datos personales, a excepción de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones.»

Nuestros Servicios

DELEGADO PROTECCIÓN DATOS

Ofrecemos a organizaciones y organismos públicos un servicio completo de DPO (delegado de protección de datos) que les permitirá cumplir la normativa y les ayudará en todos los procesos necesarios para fomentar en el entorno empresarial e institucional una cultura de protección de datos personales acorde con la normativa europea y los estándares que hoy en día se exigen a cualquier organización responsable.

Nuestro servicio de Delegado Protección Datos (DPO) está especialmente dirigido a:

  • Organismos Públicos.
  • Entidades o empresas cuyas actividades consistan en operaciones de tratamiento que, debido a su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Entidades públicas o empresas cuyas actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales (salud, datos biométricos. Creencias religiosas, políticas, etc) y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
  • Colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Centros docentes y las Universidades públicas y privadas.
  • Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a Ley General de telecomunicaciones.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información que recaben información de los usuarios de sus servicios.
  • Entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
  • Entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude.
  • Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial que realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Centros sanitarios obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes según la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
  • Operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Quienes desempeñen las actividades de Seguridad Privada.