La AEPD ha sancionado con 30.000 euros a una clínica de estética por vulnerar el principio de integridad y confidencialidad reconocido en el artículo 5.1.f del RGPD. La clínica creó un grupo de WhatsApp para promocionar sus servicios, incluyendo a varios clientes sin su consentimiento y haciendo visibles sus números de teléfono. Esta acción, dada la propia
naturaleza del servicio prestado por la clínica, reveló indirectamente datos de salud de los participantes. Ante las quejas, la clínica abandonó el grupo sin cerrarlo de inmediato,
permitiendo que la información siguiera expuesta.
Además de la multa, la AEPD ordenó a la clínica acreditar, en el plazo de un mes, la eliminación del grupo de WhatsApp y, en tres meses, la implementación de sistemas
de icen la confidencialidad de los integrantes, de modo que solo el administrador pueda ver los integrantes del grupo.







